domingo, 13 de junio de 2010

Ley 20001 "Peso máximo de carga humana"

Fue publicada en el Diario Oficial la Ley Nº 20.001 que incorpora al Libro II del Código del Trabajo, el Título V, denominado "De la Protección de los Trabajadores de Carga y Descarga de Manipulación Manual", Ley que se encuentra vigente, toda vez que transcurrió el plazo de seis meses, que se establecía para ello, contados desde la fecha de su publicación.

Asimismo, con fecha 27 de Julio del año 2005, fue dictado el Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para dar aplicación a la citada Ley, Decreto publicado en el Diario Oficial el día 12 de Septiembre del presente año.

Considerando de interés para las empresas la nueva normativa relativa a la carga humana, informamos los aspectos más relevantes de la citada Ley y su Reglamento.

Obligaciones de trabajador

Cumplir con los procedimientos de trabajo para el manejo o manipulación manual de la carga, y con las obligaciones y prohibiciones que para este efecto se establezcan en el Reglamento Interno de la empresa.

Prohibiciones

Los trabajadores no podrán manipular en forma manual cargas superiores a 50 kilogramos.

Los menores de 18 años y las mujeres, no pueden llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, cargas superiores a los 20 kilogramos.

La mujer embarazada no puede efectuar operaciones de carga y descarga manual.

Prevención de riesgos en la construcción.


Como se sabe ha comenzado la fiscalización laboral de materia relativas a las normas de la ley 20.123 y al Decreto 76, sobre Gestión de la Seguridad, en la industria de la Construcción.


Existe una exigente minuta para analizar el cumplimiento de las normas sobre la materia, y que son, entre otras:


El Decreto 76, publicado en el Diario Oficial en Enero de 2.007, introdujo algunas normas legales sobre la prevención de riesgos en el trabajo.


Una de esas principales normas es aquella que señala que en todas las obras en que trabajen mas de 50 trabajadores (independiente de quién sea su empleador) se debe implementar un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. (art. 7 Dto. 76/2007).


Ese Sistema de Gestión debe considerar a lo menos los siguientes documentos:


Política de Seguridad y Salud en el Trabajo: establece las directrices que orientarán todos los programas y las acciones en materias de seguridad y salud laboral en la obra, faena o servicios, debiendo explicitar, a lo menos:


Organización preventiva de las obras: Deberá señalar la estructura organizativa de la prevención de riesgos en la obra, faena o servicios.


Planificación: Consiste en un diagnóstico que permite, entre otros, la identificación de los riesgos laborales, su evaluación y análisis, para establecer las medidas para la eliminación de los peligros y riesgos laborales o su reducción al mínimo.


Evaluación: Se deberá evaluar periódicamente el desempeño del Sistema de Gestión, en los distintos niveles de la organización. La periodicidad de la evaluación la establecerá la empresa principal para cada obra, faena o servicios.


Acción en Pro de Mejoras Correctivas: Se establecerán los mecanismos para la adopción de medidas preventivas y correctivas en función de los resultados obtenidos en la evaluación definida previamente, de manera de introducir las mejoras que requiera el Sistema de Gestión de la SST.


También el Decreto 76., establece en su artículo 11, 12 y 13, la obligación de implementar un Reglamento Especial para empresas Contratistas y SubContratistas que debe contener a lo menos:


La definición de quién o quiénes son los encargados de implementar y mantener en funcionamiento el Sistema de Gestión de la SST.


La descripción de las acciones de coordinación de las actividades preventivas.


Las obligaciones de las empresas contratistas y Subcontratistas.


Las prohibiciones que se imponen a las empresas contratistas y Subcontratistas.


Los mecanismos para verificar el cumplimiento, por parte de la empresa principal, de las disposiciones del Reglamento Especial.


Las sanciones aplicables a las empresas contratistas y Subcontratistas.


Por otro lado ya existe la obligación de informar los riesgos laborales a los trabajadores, y su capacitación.